Cláusulas suelo: Cómo reclamarlas y recuperar tu dinero

Cláusulas suelo

Las cláusulas suelo han sido durante años uno de los mayores focos de litigiosidad entre consumidores y entidades financieras en España. Miles de personas han visto cómo sus hipotecas a interés variable no se beneficiaban de las bajadas del euríbor, debido a la imposición de un tipo mínimo —el llamado «suelo»— que impedía que las cuotas hipotecarias disminuyeran por debajo de un cierto límite. Tras numerosos pronunciamientos judiciales, incluidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la legislación española ha ido adaptando sus mecanismos de reclamación para facilitar la recuperación de lo cobrado indebidamente.

Desde el 3 de abril de 2025, el procedimiento para reclamar este tipo de cláusulas ha cambiado. En este artículo vamos a explicarte qué son exactamente las cláusulas suelo, cómo identificarlas y qué pasos debes seguir para reclamar.

¿Qué es una cláusula suelo y por qué puede ser abusiva?

Cuando firmas una hipoteca a tipo de interés variable, lo habitual es que el banco te aplique un tipo de interés formado por la suma de un índice de referencia (como el euríbor) y un diferencial. Esto significa que la cuota mensual que pagas varía en función de la evolución del mercado.

Sin embargo, algunas entidades incluyeron en sus contratos una cláusula que fijaba un límite mínimo al interés aplicable, independientemente de que el euríbor bajara por debajo de ese umbral. Por ejemplo: si tenías un préstamo con un euríbor + 1% y una cláusula suelo del 3%, aunque el euríbor bajase al 0%, seguirías pagando un 3% de interés.

Esta cláusula, conocida como «suelo», ha sido considerada abusiva por los tribunales cuando no se informó de forma clara y transparente a la persona consumidora sobre su existencia y consecuencias económicas. Según el Tribunal Supremo (STS 241/2013, de 9 de mayo), la falta de transparencia provoca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que justifica su nulidad.

Este criterio ha sido ratificado por el TJUE en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, que además estableció que los efectos de la nulidad deben ser plenamente retroactivos. Es decir, si una cláusula suelo es declarada abusiva y nula, el consumidor tiene derecho a recuperar todo lo que ha pagado de más desde la firma del contrato,

Cambios normativos: fin del procedimiento del Real Decreto-ley 1/2017

Hasta el 3 de abril de 2025, estuvo en vigor un procedimiento extrajudicial específico para reclamar la devolución de las cantidades cobradas por cláusulas suelo, regulado por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Sin embargo, este procedimiento ha quedado expresamente derogado con efectos desde esa fecha por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

A partir de ese momento, todas las nuevas reclamaciones deben ajustarse al nuevo procedimiento de reclamación previa previsto en el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), introducido por la citada ley orgánica.

Nuevo sistema obligatorio de reclamación previa (desde abril de 2025)

Desde el 3 de abril de 2025, si quieres reclamar la nulidad de una cláusula suelo y solicitar la devolución del dinero pagado en exceso, es obligatorio presentar previamente una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera. Este paso es un requisito procesal imprescindible: si no lo realizas, el juzgado no admitirá tu demanda.

Este procedimiento está regulado en el nuevo artículo 439 bis de la LEC y es aplicable no solo a las cláusulas suelo, sino también a cualquier otra cláusula abusiva incluida en préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria.

¿Qué pasos debes seguir para reclamar una cláusula suelo?

1. Presentación de la reclamación previa

Debes remitir un escrito a la entidad financiera que te concedió el préstamo, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que consideres abusiva (por ejemplo, la cláusula suelo) y la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con intereses.

  • Obligación de respuesta de la entidad

El banco tiene que admitir o denegar tu reclamación de forma motivada. En caso de aceptar, debe calcular y detallar la cantidad a devolverte, incluyendo intereses.

  • Plazo para llegar a un acuerdo

Existe un plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación para que las partes lleguen a un acuerdo. Si no se alcanza o si el banco no responde en ese plazo, queda abierta la vía judicial.

  • Devengo de intereses adicionales

Si el banco acepta la devolución, pero no te paga efectivamente en el plazo de un mes desde tu aceptación, el importe devengará el interés legal del dinero incrementado en ocho puntos porcentuales.

  • Prohibición de litigio durante la reclamación

Mientras se sustancia el procedimiento extrajudicial, ninguna de las partes podrá iniciar acciones judiciales sobre el mismo objeto.

2. Interposición de demanda: la vía judicial

En caso de que la entidad rechace la reclamación, no conteste en el plazo establecido o tú no estés conforme con la oferta de devolución, podrás acudir al juzgado. En la demanda se solicita:

  • La nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia.
  • La restitución íntegra de todas las cantidades abonadas de más.

La condena al pago de intereses legales.

Eso sí, recuerda que deberás acompañar tu demanda con el documento que acredite que has intentado previamente una solución extrajudicial. La LEC prohíbe expresamente la admisión a trámite de las demandas por cláusulas abusivas si no se acredita la reclamación previa.

¿Qué puedes reclamar exactamente?

Si logras que se declare la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, puedes exigir:

  • La eliminación de la cláusula del contrato.
  • La devolución de todas las cantidades cobradas de más desde el inicio de aplicación de la cláusula.
  • El pago de los intereses legales sobre dichas cantidades.
  • La modificación del cuadro de amortización si la cláusula ha afectado al capital pendiente.

¿Cómo saber si tu hipoteca tiene cláusulas suelo?

Muchos consumidores no saben si en su hipoteca se incluyó una cláusula suelo. Para comprobarlo, debes:

  • Revisar la escritura de préstamo hipotecario y buscar expresiones como «tipo mínimo», «límite inferior», “nunca inferior al X%”, etc.
  • Consultar con un abogado especializado si tienes dudas.
  • Comparar la evolución del euríbor con la cuota que has pagado. Si el euríbor ha bajado, pero tu cuota no, es posible que tengas una cláusula suelo activa.

¿Merece la pena reclamar?

Sí. En la mayoría de los casos, las cantidades cobradas indebidamente superan los varios miles de euros. Además, los tribunales han confirmado que no hay plazo de prescripción para solicitar la nulidad de la cláusula, aunque sí para reclamar las cantidades pagadas, cuyo plazo es de cinco años desde que pudiste reclamar con éxito esa nulidad (según la interpretación del artículo 1964 del Código Civil).

 

En conclusión, reclamar una cláusula suelo abusiva sigue siendo un derecho plenamente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, pero desde abril de 2025 el procedimiento para hacerlo ha cambiado. La desaparición del antiguo sistema regulado por el Real Decreto-ley 1/2017 y la entrada en vigor del nuevo trámite obligatorio de reclamación previa imponen nuevas exigencias formales que todo consumidor debe conocer antes de acudir a los tribunales.

Por tanto, si sospechas que tu hipoteca contiene una cláusula suelo no transparente, es esencial que actúes con orden: presenta la reclamación extrajudicial debidamente, espera la respuesta del banco y, si es necesario, recurre a la vía judicial con las garantías procesales en regla. La jurisprudencia y la normativa vigente te amparan para exigir la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado, con sus correspondientes intereses.

No se trata solo de recuperar tu dinero, sino de defender tus derechos como consumidor frente a prácticas contractuales desequilibradas. Contar con asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia entre un proceso exitoso y una reclamación fallida.