Pensión de alimentos: ¿Qué factores determinan su cuantía y cómo se reclama?

En un proceso de divorcio o separación, una de las cuestiones más importantes a regular es la pensión de alimentos, destinada a garantizar el bienestar de los hijos menores o económicamente dependiente. Este concepto abarca no solo los gastos esenciales para la supervivencia, sino también otros necesarios para su bienestar y desarrollo. 

En este artículo, explicaremos qué factores determinan su cuantía, cómo se calcula y el procedimiento legal para reclamarla.

¿Qué es la pensión de alimentos y quién tiene derecho a ella?

La pensión de alimentos es una obligación legal establecida en el artículo 142 del Código Civil (CC), que define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica«. Además, también incluye los gastos de educación y formación de los hijos mientras sean menores o, siendo mayores de edad, no hayan terminado su formación por causas que no les sean imputables.

Los beneficiarios de la pensión de alimentos son:

  • Hijos menores de edad: Tienen derecho a recibir la pensión de alimentos de su progenitor no custodio.
  • Hijos mayores de edad: Pueden recibirla si continúan con su formación académica o si no tienen medios propios para subsistir.
  • Otros familiares: En casos excepcionales, otros familiares pueden solicitar una pensión de alimentos, como establece el artículo 143 del CC.

En caso de divorcio o separación, el progenitor no custodio, es decir, aquel con quien los hijos no conviven, tiene la obligación de contribuir a la pensión de alimentos en función de sus posibilidades económicas y las necesidades de los hijos. Esta obligación persiste incluso cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, siempre que dependan económicamente de sus padres.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos?

El importe de la pensión de alimentos no está fijado por una cantidad concreta, sino que depende de varios factores que los jueces valoran en cada caso. Según el artículo 146 del CC, la cuantía de la pensión se determina en función de las necesidades de quien la recibe y los medios económicos de quien la da:

1. Las necesidades del hijo

Se consideran todos los gastos esenciales para su desarrollo:

  • Alimentación.
  • Vivienda y suministros.
  • Ropa y calzado.
  • Educación y material escolar.
  • Asistencia sanitaria (en caso de que no esté cubierta por la Seguridad Social o seguro privado).
  • Actividades extracurriculares necesarias para su desarrollo integral.

Los jueces también pueden incluir gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o clases de apoyo si el menor tiene necesidades especiales.

2. Los recursos económicos de los progenitores

El progenitor que deba pagar la pensión no puede quedar en una situación de precariedad absoluta, pero tampoco puede eludir su obligación. Para determinar la cuantía, los jueces suelen considerar:

  • Salario neto del progenitor obligado al pago.
  • Otros ingresos adicionales (alquileres, rentas, inversiones).
  • Gastos fijos del progenitor (hipoteca, alquiler, deudas, otros hijos a cargo).

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha establecido unas tablas orientativas que los jueces pueden utilizar para calcular la pensión, aunque no son vinculantes.

¿Cómo se reclama la pensión de alimentos?

1. Solicitud en el proceso de divorcio o separación

La forma más habitual de reclamar la pensión de alimentos es a través del procedimiento de divorcio o separación. Esta solicitud se puede llevar a cabo de dos maneras:

1.1.  Acuerdo entre las partes (Convenio Regulador)

Si los progenitores llegan a un acuerdo, este se formaliza en un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez. En él se establecen la cuantía de la pensión, la forma de pago y la periodicidad. Si los progenitores llegan a un acuerdo, el convenio regulador se presenta al juez para su aprobación.

1.2. Vía judicial (Demanda)

Si no hay acuerdo, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Este proceso incluye:

  • Presentación de la demanda por parte de un abogado y procurador.
  • Juicio con práctica de pruebas (nóminas, declaraciones de la renta, gastos del menor, etc.).
  • Resolución judicial en la que se fija la pensión y su cuantía.

Así, el convenio regulador o la sentencia judicial deben especificar:

  • Quién debe pagar la pensión.
  • La cantidad mensual.
  • La forma y fecha de pago.
  • Los gastos extraordinarios que se cubrirán adicionalmente.

2. Modificación de la pensión de alimentos

Si las circunstancias económicas de los progenitores o del hijo cambian de manera sustancial, cualquiera de las partes puede solicitar una modificación de la pensión. Esto se regula en el artículo 147 del CC y requiere acreditar un cambio significativo, como:

  • Pérdida de empleo o reducción de ingresos.
  • Incremento de los gastos del hijo.
  • Mejora sustancial en la situación económica del progenitor obligado al pago.

3. Reclamación por impago de la pensión

Si el progenitor obligado al pago deja de cumplir con su obligación, se pueden tomar acciones legales:

  • Ejecución de sentencia: Se solicita al juzgado que ordene el embargo de bienes o ingresos del deudor.
  • Vía penal: Según el artículo 227 del Código Penal, el impago reiterado puede constituir un delito, castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

En conclusión, la pensión de alimentos es un derecho de los hijos y una obligación ineludible para los progenitores. Su cuantía se calcula en función de las necesidades del menor y los ingresos de los progenitores, y puede modificarse si las circunstancias cambian. En caso de impago, existen mecanismos legales para garantizar su cumplimiento.

Si tienes dudas sobre cómo reclamar o modificar una pensión de alimentos, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho de familia para recibir asesoramiento personalizado.