Tarjetas revolving: Identifica y defiende tus derechos ante intereses abusivos

Tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros que más litigios han generado en España durante los últimos años. Su aparente flexibilidad a la hora de aplazar pagos esconde un sistema que, en muchos casos, perpetúa la deuda del consumidor a través de intereses excesivamente elevados y una amortización mínima del capital.

A continuación, vamos a explicarte qué son exactamente estas tarjetas, cómo detectar si los intereses que te están aplicando son abusivos, qué dice la ley y la jurisprudencia más reciente, y cómo puedes reclamar y recuperar tu dinero si has sido víctima de este tipo de crédito.

¿Qué es una tarjeta revolving y cómo funciona realmente?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que permite realizar compras o retirar efectivo, pero en lugar de devolver lo gastado a fin de mes, se devuelve en cuotas periódicas (normalmente mensuales), ya sea de importe fijo o de un porcentaje del crédito dispuesto. Este pago aplazado conlleva la aplicación de intereses que suelen superar el 20% TAE.

Además, lo pagado cada mes vuelve a estar disponible para usar, lo que genera un efecto de renovación constante de la deuda. Lo más problemático es que una gran parte de la cuota mensual se destina a intereses y comisiones, y solo una pequeña parte amortiza capital. En consecuencia, aunque pagues regularmente, la deuda no disminuye de forma significativa.

Ejemplo: si contratas una tarjeta con un crédito de 3.000 € y pagas una cuota mensual de 50 €, con una TAE del 25%, puedes llegar a pagar más del doble de lo que realmente has utilizado… y seguir debiendo dinero durante años.

¿Por qué pueden considerarse abusivas? 

La usura como causa de nulidad

La Ley de Represión de la Usura de 1908, todavía en vigor, establece que:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Este precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias clave. En la Sentencia 149/2020, de 4 de marzo, se declaró nulo un contrato con un interés TAE del 27,24%, al considerarlo usurario frente a un tipo medio de mercado cercano al 20%.

Posteriormente, en su Sentencia 258/2023, de 15 de febrero, el Pleno del Supremo fijó un criterio más objetivo: se considerará usurario cualquier interés que supere en más de seis puntos porcentuales el tipo medio aplicable en la fecha de contratación, según las estadísticas oficiales del Banco de España.

La falta de transparencia como causa de nulidad parcial

Muchas veces, aunque el interés aplicado no supere ese umbral de seis puntos, el contrato puede ser declarado total o parcialmente nulo por falta de transparencia.

La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, obliga a las entidades a informar al consumidor de forma clara, comprensible y completa sobre aspectos esenciales del contrato, como el TAE, el coste total del crédito, el sistema de amortización o el funcionamiento del crédito renovable.

Este criterio ha sido reforzado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que establecen que:

  1. Debe explicarse de forma clara el carácter renovable del crédito y sus riesgos (anatocismo, deuda indefinida, amortización mínima del capital).
  2. La entidad debe permitir comparar con otras alternativas de financiación, no solo ofrecer el modelo revolving por defecto.
  3. Se reconoce un desequilibrio estructural entre las partes, al quedar el consumidor en una posición de “deudor cautivo” sin verdadera capacidad de decisión ni comprensión del producto.

En estos casos, el tribunal puede declarar la nulidad de las cláusulas que determinan los intereses, las comisiones o el sistema de amortización, recalcular la deuda conforme al interés legal del dinero y obligar al banco a devolver lo cobrado de más.

¿Cómo identificar si una tarjeta revolving es abusiva?

Existen varias señales de alarma:

  • TAE superior al 20-22%: si supera en seis puntos el tipo medio publicado por el Banco de España en la fecha de contratación.
  • La deuda no disminuye pese a pagar durante años.
  • Cuotas mensuales bajas en comparación con el saldo adeudado.
  • Falta de información clara en el contrato sobre el sistema de amortización o el coste total del crédito.
  • Comisiones opacas por disposición de efectivo, seguros o renovaciones.

¿Qué pasos puedes seguir para reclamar por una tarjeta revolving?

1. Reunir la documentación

Recopila el contrato de la tarjeta, los extractos mensuales, el cuadro de amortización, y las comunicaciones del banco. También puede ser útil contar con un informe pericial económico.

2. Presentar una reclamación extrajudicial

Desde abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es obligatorio presentar una reclamación formal previa a la entidad financiera antes de acudir a los tribunales, solicitando:

  • La declaración de nulidad del contrato por usura.
  • La devolución de las cantidades abonadas por encima del capital prestado.
  • La cancelación de la deuda pendiente (si ya has devuelto el capital inicial).

El banco tiene 30 días para responder. Si no lo hace o rechaza tu solicitud, puedes iniciar acciones legales.

Así, como establece el artículo 439.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta reclamación previa es requisito de procedibilidad: si no se prueba que se ha llevado a cabo esta reclamación previa, la demanda no se admitirá.

3. Demanda 

Si el banco no responde o rechaza tu reclamación, puedes presentar una demanda de nulidad por usura y/o falta de transparencia, solicitando la devolución de lo pagado indebidamente. 

Será necesario contar con:

  • El contrato original o copia del mismo.
  • Todos los extractos de pagos y disposiciones realizados.
  • Un informe pericial si es posible, para cuantificar el perjuicio económico sufrido.

Si el juez estima la demanda:

  • Declarará la nulidad del contrato o de cláusulas concretas.
  • Ordenará la devolución de los intereses y comisiones cobrados de más.
  • Solo tendrás que devolver el capital efectivamente dispuesto.
  • Podrás reclamar además los intereses legales desde cada cobro indebido.

4. Indemnización por mora en la restitución

La LO 1/2025 ha introducido la posibilidad de que, si el banco no devuelve lo cobrado indebidamente tras una resolución judicial o una doctrina consolidada, el consumidor tenga derecho a una indemnización por mora, conforme al artículo 19.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con un interés incrementado en un 50% los dos primeros años y nunca inferior al 20% anual tras ese plazo.

 

En conclusión, las tarjetas revolving, tras años de comercialización masiva, han dejado tras de sí una profunda huella de endeudamiento en miles de consumidores. Su estructura, basada en pagos aplazados con intereses elevados y amortización mínima, ha sido objeto de un firme reproche judicial por parte del Tribunal Supremo y del legislador, que hoy reconocen en estos contratos prácticas abusivas y desequilibrios estructurales. Ya sea por usura o por falta de transparencia, la ley ampara a quien haya sido atrapado en la espiral de deuda revolving.

Si te identificas con esta situación, es fundamental actuar: revisa tu contrato, analiza el interés aplicado, presenta una reclamación formal y, si es necesario, acude a los tribunales con el respaldo de un abogado especializado. No permitas que una financiación opaca y desproporcionada siga perjudicando tu economía. Tienes derecho a que se te devuelva lo que nunca debiste pagar.