Derecho de representación: ¿Cómo funciona y cuándo aplica en una herencia?

El derecho de representación es un concepto clave en el Derecho Sucesorio español. Se trata de una figura que permite a ciertos herederos recibir la parte de la herencia que le habría correspondido a otra persona que, por diversas razones, no puede heredar. Su regulación se encuentra en el Código Civil (CC), en concreto en los artículos 924 a 929, y su aplicación está sujeta a condiciones estrictas.

En este artículo, vamos a explicarte de manera clara y detallada qué es el derecho de representación, cuándo se aplica y cómo influye en la distribución de una herencia.

¿Qué es el derecho de representación en herencias?

El derecho de representación es la facultad que tienen determinados herederos para ocupar el lugar y grado de otro heredero que no puede. En otras palabras, los descendientes de un heredero premuerto o desheredado pueden recibir la parte de la herencia que le habría correspondido a su progenitor si éste hubiese podido heredar.

Según el artículo 925 del CC, el derecho de representación opera en la línea recta descendente (hijos, nietos, bisnietos) y en la línea colateral dentro del segundo grado (sobrinos). No se aplica a otros parientes ni en la línea ascendente (padres, abuelos, etc.).

Ejemplo práctico: Imaginemos que un padre fallece (el causante) dejando dos hijos, pero uno de ellos ha fallecido antes que el causante y tiene un hijo (nieto del fallecido). En este caso, el nieto hereda la parte que le habría correspondido a su padre fallecido, aplicando el derecho de representación.

¿Cuándo se aplica el derecho de representación?

El derecho de representación se aplica en los siguientes casos:

  • Premoriencia (cuando el heredero fallece antes que el causante)

Si una persona llamada a heredar fallece antes que el causante de la herencia, sus descendientes ocupan su lugar. Por ejemplo, si un hijo del testador fallece antes que él, sus nietos heredan su parte. Este es el caso más habitual en el que opera el derecho de representación.

  • Indignidad para suceder

Si un heredero es declarado indigno por causas previstas en el artículo 756 del CC, sus descendientes pueden heredar en su lugar. Estas causas por las que una persona se considera indigna para heredar y pierde el derecho a recibir una herencia son los siguientes:

    • Condena por delitos graves contra el causante o su familia: homicidio, lesiones graves, violencia habitual en el ámbito familiar, delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de la víctima si es el causante o sus familiares.
    • Delitos contra los derechos y deberes familiares: si una persona ha sido condenada a una pena grave por este tipo de delitos en perjuicio del causante.
    • Privación de derechos sobre menores o personas con discapacidad: si el heredero ha sido privado de la patria potestad, la tutela, el acogimiento familiar o la curatela por una causa imputable a él.
    • Denuncia falsa contra el causante: si el heredero acusó falsamente al causante de un delito grave y fue condenado por ello.
    • No denunciar la muerte violenta del testador: si el heredero mayor de edad no informa a la justicia en un mes, salvo que ya se hubiera actuado de oficio.
    • Coacción o manipulación del testamento: cuando una persona obliga al testador, mediante amenaza, fraude o violencia, a hacer o modificar su testamento.
    • Obstrucción del testamento: si alguien impide hacer o revocar un testamento, o lo oculta, suprime o altera.
    • Desatención a una persona con discapacidad: si los herederos no le prestaron las atenciones debidas según el Código Civil.
  • Desheredación

Cuando un heredero ha sido desheredado en un testamento, sus descendientes pueden tener derecho a heredar en su lugar (artículo 857 del CC).

El CC establece en sus artículos 852 a 855 las justas causas para desheredar, que son las razones legales por las cuales un testador puede privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima. Estas causas varían según el tipo de heredero afectado (hijos, padres o cónyuge):

Causas generales de desheredación

El artículo 852 establece que las causas de incapacidad por indignidad para suceder previstas en el artículo 756 (apartados 1, 2, 3, 5 y 6) también son aplicables a la desheredación. Esto significa que una persona puede ser desheredada si ha cometido alguno de los siguientes actos:

  • Atentar contra la vida del testador o de sus familiares.
  • Cometer delitos graves contra la integridad moral o la libertad sexual del testador o sus familiares.
  • Acusar falsamente al testador de un delito grave.
  • Obligar al testador a hacer o modificar su testamento mediante violencia, fraude o amenaza.
  • Suplantar, ocultar o modificar un testamento.

Desheredación de hijos y descendientes (Artículo 853)

Además de las anteriores, los hijos o descendientes pueden ser desheredados si:

  • Niegan injustificadamente alimentos al testador cuando éste los necesita.
  • Maltratan físicamente o injurian gravemente de palabra al testador.

Desheredación de padres y ascendientes (Artículo 854)

Los padres o ascendientes pueden ser desheredados si:

  • Han perdido la patria potestad por causas previstas en el artículo 170 del CC.
  • Niegan injustificadamente alimentos a sus hijos o descendientes.
  • Atentan contra la vida del otro progenitor, salvo que haya habido reconciliación.

Desheredación del cónyuge (Artículo 855)

El cónyuge puede ser desheredado si:

    • Incumple grave o reiteradamente los deberes conyugales.
    • Pierde la patria potestad sobre sus hijos por causas imputables a él.
    • Niega alimentos a sus hijos o al testador.
    • Atenta contra la vida del testador, salvo reconciliación.
  • Renuncia a la herencia

Si un heredero renuncia a la herencia, no opera el derecho de representación, según el artículo 929 del CC. En este caso, la parte del renunciante se reparte entre los coherederos o, en su defecto, pasa a los herederos abintestato.

Derecho de representación en la sucesión testamentaria y abintestato

El derecho de representación opera tanto en la sucesión testada como intestada, aunque con ciertas particularidades.

  • Sucesión testamentaria

Si el testador no ha previsto sustituciones en su testamento, y un heredero premuere o es indigno, sus descendientes pueden ocupar su lugar por derecho de representación.

Ejemplo: Un testador deja su herencia a sus dos hijos. Si uno de ellos fallece antes que el testador, sin que haya una cláusula de sustitución, los nietos pueden heredar la parte correspondiente a su padre premuerto.

  • Sucesión intestada

En ausencia de testamento, el derecho de representación es fundamental para determinar los herederos legales.

Ejemplo: Un fallecido deja dos hijos, pero uno de ellos ha muerto antes que él, dejando dos nietos. En este caso, la herencia se divide en dos partes iguales: una para el hijo vivo y otra para los nietos, que dividen entre ellos la parte que le habría correspondido a su padre.

Diferencias entre derecho de representación y sustitución hereditaria

A menudo se confunde el derecho de representación con la sustitución hereditaria, pero son figuras diferentes:

  • El derecho de representación es un mecanismo legal que opera automáticamente en favor de los descendientes de un heredero premuerto.
  • La sustitución hereditaria es una disposición testamentaria que establece un sustituto en caso de que el heredero no pueda heredar.

En conclusión, el derecho de representación es una institución fundamental en el Derecho Sucesorio, garantizando que los descendientes de un heredero premuerto, indigno o desheredado puedan recibir su parte de la herencia. Su regulación en el CC establece condiciones estrictas para su aplicación, diferenciándolo de otras figuras como la sustitución hereditaria.

Comprender cómo funciona este derecho es esencial para una correcta planificación sucesoria y para evitar conflictos entre los herederos. Si tienes dudas sobre su aplicación en tu caso particular, lo mejor es consultar con un abogado especializado en herencias.