Las legítimas en la herencia: ¿Qué son y cómo puedes reclamarlas?

La planificación y distribución de una herencia puede ser un tema complicado, especialmente cuando existen derechos que protegen a ciertos herederos. Uno de los conceptos más importantes en el derecho sucesorio español es el de las legítimas. Este derecho tiene como objetivo proteger a los herederos forzosos, garantizando que reciban una parte mínima de la herencia, aunque el testador tenga otros planes. En este artículo, explicaremos qué son las legítimas, a quiénes corresponden y cómo se pueden reclamar.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley para determinados herederos forzosos, conocidos como legitimarios. En otras palabras, el testador no puede privar a estos herederos de la legítima, ya que es un derecho que está legalmente protegido.

El Código Civil (CC), en su artículo 806, define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Según el artículo 807 del CC, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo.

Así, los descendientes tienen prioridad sobre los ascendientes en la línea sucesoria. Solo en caso de que no haya descendientes, la legítima corresponderá a los padres o abuelos del fallecido.

¿Cómo se calcula y se distribuye la legítima?

La legítima se calcula sobre el valor del patrimonio total del fallecido y la forma en que se distribuye varía en función de la existencia de descendientes o ascendientes.

Legítima de los descendientes:

Si el fallecido tiene hijos, la herencia total se divide en tres tercios y legítima consiste en dos tercios de ese patrimonio. Estos dos tercios:

  • Un primer tercio reservado para todos los hijos, llamado tercio de legítima estricta, que debe ser repartido por partes iguales entre ellos.
  • Un segundo tercio denominado tercio de mejora, que el testador puede distribuir entre sus hijos o descendientes como considere, favoreciendo a unos más que a otros.
  • El tercer tercio es el de libre disposición, es decir, que el testador puede disponer libremente de este tercio y dejarlo a cualquier persona, sea o no familiar.

Legítima de los ascendientes:

Si el fallecido no tiene hijos, la legítima corresponde a sus padres. En este caso, la legítima es la mitad del caudal hereditario del fallecido, aunque si el fallecido estaba casado, la legítima de los padres se reduce a un tercio del patrimonio.

Legítima del cónyuge viudo:

El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, dependiendo de la situación familiar:

  • Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si hay ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Se puede desheredar a un legitimario?

En principio, no se puede desheredar a un heredero legitimario, salvo en los casos previstos por la ley, que se encuentran en los artículos 756 y  853 del CC. Estas causas incluyen:

  • Haber sido condenado por atentar contra la vida, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del testador o de sus familiares.
  • Haber acusado al testador o causante de un delito castigado con pena grave, si el acusador es condenado por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo o Haberle impedido hacer testamento o revocar el que ya tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior, empleando para ello amenaza, fraude o violencia.
  • Haber negado alimentos al testador o a sus familiares en situación de necesidad.
  • Haber maltratado de obra o injuriar gravemente al testador.

¿Cómo se reclama la legítima?

Si como heredero consideras que te corresponde una parte de la legítima y no la has recibido, puedes reclamarla judicialmente. A continuación, te explicamos los pasos a seguir:

1. Comprobar el testamento y los bienes de la herencia

Lo primero que debes hacer es comprobar si existe un testamento, para lo cual puedes solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este documento te indicará si el fallecido dejó testamento y ante qué notario lo hizo.

Si no hay testamento, se aplicará la sucesión intestada, en la que la ley establece cómo se reparte la herencia entre los herederos.

2. Revisar el reparto de la herencia

Es fundamental revisar cómo se ha distribuido la herencia en el testamento. Si detectas que tu legítima no ha sido respetada, deberás iniciar el procedimiento para reclamarla.

3. Presentar una reclamación extrajudicial

El primer paso suele ser intentar resolver la situación de forma amistosa, presentando una reclamación extrajudicial a los demás herederos o al albacea, si lo hubiera. En esta reclamación, se debe exponer claramente el derecho a la legítima y solicitar su pago.

4. Interponer una demanda 

Si no se alcanza un acuerdo amistoso, tendrás que presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente, reclamando la legítima que te corresponde. 

El juez determinará si la legítima ha sido vulnerada y, en caso afirmativo, ordenará el pago de las cantidades correspondientes o la entrega de los bienes que forman parte de la legítima.

Hay que tener en cuenta que l plazo para reclamar la legítima es de 5 años desde que se produce el fallecimiento del causante. Pasado este tiempo, el derecho a reclamar la legítima prescribe, por lo que es fundamental actuar con rapidez.

 

En conclusión la legítima en la herencia es un mecanismo legal que protege los derechos de los herederos forzosos, garantizándoles una parte de la herencia. Si consideras que tu legítima no ha sido respetada, es importante seguir los pasos adecuados para reclamarla, comenzando por una reclamación extrajudicial y, si es necesario, presentando una demanda.