La herencia es un proceso que puede implicar múltiples figuras jurídicas para garantizar que los bienes del fallecido se distribuyan conforme a su voluntad y a la ley. Entre ellas, la sustitución vulgar y la sustitución fideicomisaria son dos mecanismos que cumplen funciones distintas, aunque puedan generar confusión.
Por ello, en este artículo, analizaremos en qué consisten estas dos figuras, sus diferencias y sus aplicaciones prácticas en un testamento.
¿Qué es la sustitución vulgar en las herencias?
La sustitución vulgar es una figura contemplada en el artículo 774 del Código Civil (CC), que permite al testador designar un heredero sustituto en caso de que el heredero inicialmente designado no pueda o no quiera aceptar la herencia.
Este mecanismo garantiza que la voluntad del testador se cumpla incluso cuando el heredero principal fallece antes que el testador (premuere), repudia la herencia o es incapaz de recibirla.
Por ejemplo, supongamos que un testador, respetando las legítimas, deja su herencia a su hijo, pero establece que si este fallece antes que él, la herencia pasará a su hermano. En este caso, si el hijo fallece antes del testador, el hermano del fallecido heredará directamente, sin necesidad de abrir un nuevo proceso sucesorio. En este caso el hermano sería el heredero sustituto.
Características principales de la sustitución vulgar
- Sustitución en caso de imposibilidad: El heredero designado inicialmente es reemplazado por otro, pero solo si ha premuerto, no puede o no quiere aceptar la herencia.
- Designación expresa: El testador debe establecer de manera expresa en el testamento el sustituto.
- Es automática: Se activa sin necesidad de un nuevo testamento si se cumplen los supuestos legales.
- Es flexible: El testador puede establecer una sustitución vulgar para uno o varios herederos.
- No impide la libre disposición: Si el heredero inicial acepta la herencia, esta se integra en su patrimonio sin restricciones.
- No afecta la legítima de los herederos forzosos: La sustitución vulgar debe respetar los derechos de los legitimarios.
Tipos de sustitución vulgar
La sustitución vulgar es una figura del derecho sucesorio que permite al testador designar a un heredero sustituto en caso de que el heredero inicialmente nombrado no pueda o no quiera aceptar la herencia. Existen varias modalidades de sustitución vulgar, cada una con particularidades que se ajustan a distintas situaciones sucesorias:
1.Sustitución vulgar simple:
- Ocurre cuando el testador designa un sustituto para el heredero inicial en caso de que este fallezca antes que él, repudie la herencia o sea incapaz de heredar.
- Por ejemplo: «Nombró heredero a mi hijo mayor, y si este no pudiera heredar, será heredero mi hijo menor.»
2. Sustitución vulgar recíproca:
- Se da cuando el testador nombra a varios herederos y establece que, si alguno de ellos no puede heredar, su parte pasará a los demás.
- Por ejemplo: «Mis hijos A y B serán mis herederos por partes iguales, pero si uno fallece antes que yo, su parte pasará íntegramente al otro.»
¿Qué es la sustitución fideicomisaria?
La sustitución fideicomisaria, regulada en el artículo 781 del CC, es un mecanismo por el cual el testador impone al heredero inicial, llamado fiduciario, la obligación de conservar y transmitir la herencia a un segundo beneficiario, el fideicomisario, en el momento y condiciones que el testador establezca.
Es decir, el primer heredero no puede disponer libremente de los bienes, sino que debe mantenerlos para que sean entregados a la persona designada por el testador en el momento fijado.
Por ejemplo, un testador deja su herencia a su esposa con la condición de que, tras su fallecimiento, los bienes pasen a su hijo. En este caso, la esposa (fiduciaria) recibe la herencia, pero tiene la obligación de conservarla y transmitirla a su hijo (fideicomisario) cuando fallezca.
Características principales de la sustitución fideicomisaria
- Existencia de dos llamamientos: Se nombra a un primer heredero (fiduciario) y a un segundo (fideicomisario), que recibirá la herencia cuando se cumpla la condición establecida por el testador.
- Restricción sobre la propiedad: El fiduciario recibe la herencia, pero no puede disponer de ella libremente.
- Puede estar sujeta a condiciones: El testador puede establecer requisitos para que se produzca la segunda transmisión.
- Límites legales: La sustitución fideicomisaria solo puede aplicarse hasta el segundo grado de llamamiento. Es decir, el fideicomisario no puede a su vez estar obligado a transmitir la herencia a un tercero por disposición del testador. Esto se hace para evitar la acumulación indefinida de restricciones sobre una misma herencia y garantizar la libre disposición de los bienes en el futuro.
- Protección de los legitimarios: No se puede imponer una sustitución fideicomisaria sobre la porción de la herencia que corresponde a la legítima, salvo lo dispuesto en el artículo 808 del CC en caso de discapacidad del legitimario. Si quieres saber qué es la legítima y qué implica, te recomendamos leer nuestro artículo “Las legítimas en la herencia: ¿Qué son y cómo puedes reclamarlas?”. (añadir link)
Tipos de sustitución fideicomisaria
1. Sustitución fideicomisaria pura:
- El heredero fiduciario recibe la totalidad de la herencia, pero con la obligación de conservarla y transmitirla íntegra al fideicomisario cuando se cumpla la condición establecida.
- Por ejemplo: «Mi esposa será heredera de todos mis bienes, pero al fallecer ella, estos deberán pasar íntegramente a mis hijos.»
2. Sustitución fideicomisaria de residuo:
- El fiduciario puede disponer de los bienes heredados, pero con la condición de que el remanente que no haya gastado o enajenado pasará al fideicomisario.
- Por ejemplo: «Mi hermano hereda mis bienes, y al fallecer él, lo que quede de la herencia pasará a mi sobrino.»
3. Sustitución fideicomisaria condicional:
- La transmisión de la herencia al fideicomisario está sujeta a una condición establecida por el testador, como la edad del fideicomisario o la realización de un determinado acto.
- Por ejemplo: «Dejo mi herencia a mi hijo, pero si no tiene descendencia al fallecer, la herencia pasará a mi sobrino.»
Diferencias clave entre la sustitución vulgar y la sustitución fideicomisaria
La principal diferencia entre ambas figuras radica en su función: la sustitución vulgar se activa solo si el heredero principal no puede o no quiere heredar, mientras que la sustitución fideicomisaria impone una obligación de conservar y transmitir los bienes a un segundo beneficiario.
En cuanto a la disposición de los bienes, el heredero en la sustitución vulgar tiene plena libertad para disponer de ellos, mientras que en la fideicomisaria está obligado a conservarlos hasta su transmisión.
Además, en la sustitución vulgar solo intervienen dos partes (el heredero inicial y su sustituto), mientras que en la fideicomisaria hay un llamamiento sucesivo de herederos.
Aplicaciones prácticas de cada tipo de sustitución
- Sustitución vulgar: Se usa para prever situaciones en las que el heredero designado no pueda o quiera recibir la herencia.
- Sustitución fideicomisaria: Es utilizada para proteger patrimonios familiares, asegurando su transmisión a generaciones futuras; si se desea que un cónyuge disfrute de los bienes en vida, pero que luego pasen a los hijos; o para proteger patrimonios familiares de ventas o disposiciones apresuradas.
En conclusión, la sustitución vulgar y la sustitución fideicomisaria son herramientas fundamentales en la planificación de herencias en España. Mientras que la sustitución vulgar funciona como una previsión ante contingencias que pueden afectar al heredero inicial, la sustitución fideicomisaria está diseñada para controlar la transmisión de los bienes a lo largo del tiempo. La aplicación de cada figura dependerá de los objetivos del testador.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en sucesiones para garantizar que se apliquen correctamente y respetando la normativa vigente.